Ley de Tabaco en Chile

La Ley Tabaco N°19.419 fue promulgada el año 1995 y ha sufrido diversas modificaciones conforme recomienda la evidencia científica internacional.

El Ministerio de Salud, con el propósito de detener el avance del consumo de tabaco y  proteger a la población de la exposición al humo de tabaco de tabaco ajeno, se mantiene firme en la promoción de Ambientes Libres de Humo de Tabaco  y ha impulsado que la legislación chilena se adecue a las directrices internacionales del Convenio Marco Para el Control del Tabaco, ratificado por Chile año 2005.

La más reciente modificación a la Ley de Tabaco n° 19.419 corresponde a la Ley Chao Colillas Ley n° 21.413 del 1 de febrero del 2022.

Una importante modificación a la Ley de Tabaco 19.419 fue promulgada el año 2013 con la Ley n° 20.660.

Principales modificaciones de la Ley Chao Colillas:

  • Se prohíbe fumar en Playas de mar, de río o lago, dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera.
  • Se prohíbe arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública y en los patios o espacios al aire libre de los lugares señalados en el artículo anterior.
  • #ChaoColillas busca concientizar a la ciudadanía y principalmente al consumidor del tabaco de los daños que la colilla provoca al planeta:
    • Las colillas son uno de los desechos más encontrados en las playas de Chile.
    • 5 billones de colillas terminan depositadas en espacios públicos.
    • El 75% de las colillas terminan depositadas en espacios públicos y la naturaleza.
    • El efecto contaminante de las colillas en el medio ambiente puede ir de 7 a 25 años.
    • 1 colilla contamina entre 10 y 50 litros de agua.

Principales modificaciones a la Ley de Tabaco 19.419 año 2013:

La ley 20.600 establece:

1.- La prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de libre acceso al público.

2.- La prohibición absoluta de la publicidad de productos de tabaco dentro de todo el país.

3.- Incluye a todos los productos de tabaco.

4.- La ley faculta al Ministerio de Salud a establecer entre dos y seis advertencias que durarán entre 1 y 2 años.

5.- Se  incorpora a los inspectores municipales al proceso de fiscalización y se aumentan las sanciones.

No. Los ambientes libres de humo No violan el derecho a fumar, sino que protegen el derecho de los No fumadores a respirar aire No contaminado.

Al aire y libre y en los lugares autorizados que cuenten con espacios habilitados.

En los lugares cerrados accesibles al público o de uso comercial colectivo. Se entiende por espacio cerrado todos aquellos cubiertos por un techo que esté pegado a una o más paredes. Esto independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.

Adecuaciones a la Ley de Tabaco en trámite legislativo y sus fundamentos:

El Ministerio de Salud, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población, promueve la prohibición de exhibir productos de tabaco en los puntos de venta, como medida de protección especialmente dirigida a grupos vulnerables:

  • Los jóvenes y adolescentes expuestos semanalmente al marketing y publicidad de productos de tabaco aumentan en un 50% su riesgo de iniciar el consumo. Dicha publicidad aún está presente en tiendas, supermercados, estaciones de servicio, entre otros.
  •  Eliminar la exhibición de productos de tabaco de la vista de consumidores -especialmente de niños, niñas y jóvenes- constituye una medida implementada a nivel internacional para desincentivar el consumo.
  • Los jóvenes chilenos plantean que su deseo de consumir cigarrillos aumenta cuando se encuentran expuestos a la publicidad en los puntos de venta (almacenes, kioskos, entre otros).

Chile presenta el mayor consumo de tabaco en América. Para abordar este problema sanitario es que el Ministerio de Salud busca implementar una serie de medidas, entre ellas, el Empaquetado Plano de los productos de tabaco.

  • El empaque representa una vía fundamental de marketing para la industria tabacalera. Ello explica por qué constituye también un excelente medio para informar a la población respecto de los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco.
  • La efectividad de la Advertencia Sanitaria en los empaques de productos de tabaco aumenta con el tamaño de la misma: mientras más grande es más visible y genera mayor impacto.
  • El empaque plano impide que los productos sean atractivos por su imagen, tipografía y colores asociados a las marcas.
  • Los mensajes que advierten sobre los riesgos y daños asociados al consumo de tabaco motivan a los fumadores a dejar la adicción, ayudan a mantenerse sin fumar a quienes lo hayan dejado y trasmiten información a la población.

El Ministerio de Salud promueve Prohibir la inclusión de aditivos en los productos de tabaco, dado el alto riesgo de salud que éstos representan para los más jóvenes.

  • El mentol incorporado a los productos de tabaco es manipulado para reforzar la conducta de fumar y promover la adicción. Esto disminuye los deseos de dejar de fumar e inhibe dejar el hábito.
  • La industria del tabaco enfoca sus estrategias de marketing de cigarrillos con mentol u otros aditivos a poblaciones vulnerables, tales como personas que se inician en el hábito: niños, adolescentes y jóvenes.
  • Agregar mentol a los cigarrillos aumenta el número de partículas finas en el humo, aumentando así mismo, la morbilidad y mortalidad por patologías cardiovasculares.
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  • En Chile los Cigarrillos electrónicos o dispositivos que contienen nicotina están regulados por la Resolución Exenta N°2994 del 2 de noviembre de 2010 del Ministerio de Salud / Instituto de Salud Pública (ISP), la cual señala que los productos denominados genéricamente cigarrillos electrónicos, sus respectivos cartridges, componentes y cualquier otro dispositivo que sea formulado sobre la base del principio activo nicotina, es el propio de los productos farmacéuticos, por lo tanto deberán someterse a la regulación propia de estos productos, debiendo presentar los antecedentes que se requieren para obtener el correspondiente Registro Sanitario del Ministerio de Salud.

  • En Chile ningún “Cigarrillo electrónico o cualquier otro dispositivo similar formulado sobre la base de nicotina” tiene Registro Sanitario del Ministerio de Salud al año 2023, dado que para obtener este registro es requisito demostrar calidad, seguridad y eficacia clínica, entre otros, en el uso del producto. Por esto los dispositivos que se encuentran en el mercado corresponden a productos de comercio ilícito.

  • Resolución 2994/2010 “Determina el régimen de control de cigarrillos electrónicos con nicotina

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